En lo que va de 2020 ya se registraron 380 fotomultas por exceso de velocidad
Los cinemómetros de la Policía del Chaco se instalan en puntos itinerantes de zonas urbanas de rutas nacionales, así como en los accesos a pueblos.
Que no se sorprenda el conductor de un automóvil que circule en rutas nacionales si ve un radar de velocidad. Es que desde el 2012 la Policía Caminera del Chaco viene realizando controles de velocidad a través de cinemómetros apostados en rutas nacionales sobre los accesos a las ciudades o pueblos, o en sus tramos de zona urbana.

Los cinemómetros son dispositivos diseñados para medir en tiempo real la velocidad de un automóvil y se utilizan para registrar la velocidad que presentan los vehículos del tráfico rodado.
De esta manera, se controla y supervisan los límites legales en los distintos países. La Legislatura chaqueña adhirió a Ley Nacional de Tránsito. Luego el Ejecutivo con su respectivo decreto reglamentario autorizó a la Policía del Chaco a realizar estos controles.

Están previstas en esta ley todas las multas por faltas de documentación, excesos de velocidad, entre otras faltas.
La Policía del Chaco controla y labra las infracciones ante la comisión de una falta por exceso de velocidad en los lugares mencionados (zonas urbanas de rutas nacionales y accesos a pueblos y ciudades).
La metodología aplicada es apostar el cinemómetro de manera itinerante (variando la ubicación) en estos lugares mencionados. Cuando el dispositivo detecta un exceso de velocidad, toma una fotografía y se imprime. Tres kilómetros después, el vehículo es demorado y el conductor es notificado de la multa por exceso de velocidad.
Según señaló a NORTE Fernando Romero, jefe de la Policía del Chaco, el objetivo principal de los operativos es que ‘se respeten los límites de velocidad en rutas nacionales en accesos a cada localidad y en sus zonas urbanas‘. Cabe recordar que la velocidad máxima permitida por ley en zona urbana es de 60 kilómetros por hora.
Bajo esta modalidad, la Policía Caminera ya labró un total de 1505 actas de infracción por exceso de velocidad en estos puntos, y en lo que va del 2020 ya se registraron unas 380.

El valor actual de la multa por exceso de velocidad es $8811, aunque abonando de forma voluntaria dentro de los primeros 15 días de labrada, tiene un descuento del 50%, quedando en $4405,50.
¿Qué dice la ley?
La Ley Nacional de Tránsito, la 24.449, establece en su capítulo II las reglas de velocidad. En cuanto a la velocidad máxima, el artículo 51 expresa que para la zona urbana es: en calles, 40 kilómetros por hora; y en avenidas, 60 kilómetros por hora.
En el Régimen de Sanciones dispuesto en esta ley, se clasifica en el inciso ‘n‘ del artículo 77 como falta grave a la ‘violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un 10%‘ (inciso incorporado por artículo 33 de la ley nacional 26.363, del 2008).
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