La Corte Suprema falló en contra de equiparar sueldos de los jueces
El máximo tribunal del país consideró que el Superior Tribunal del Chaco desconoció el principio de separación de poderes por lo que mandó a dictar nueva sentencia.

La Corte Suprema de la Nación revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que ordenaba recomponer el sueldo de los magistrados locales y pagarles un retroactivo por la diferencia que, en los últimos ocho años, tuvieron sus ingresos con respecto de los del fuero federal. Además dispuso que la provincia dicte uno nuevo con el respaldo de su presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti.
Por mayoría, entendió que ‘al resolver así y disponer además pagos hasta que los magistrados y funcionarios judiciales locales quedaran equiparados a los federales, el Superior Tribunal de Chaco -integrado por jueces subrogantes- violó el principio constitucional de la división de poderes‘.

Hace algo más de un par de meses, cuando resolvió la acción de amparo presentada por jueces locales, el Superior de Justicia chaqueño ponderó el principio de ‘intangibilidad‘ de las remuneraciones como básico para asegurar la indepencia del Poder Judicial. Contra esa sentencia, que disponía además ‘el pago de la reparación retroactiva” la Fiscalía de Estado presentó un recurso extraordinario, argumentando que se había violado el sistema republicano de división de poderes.
La mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que ‘al fijar el monto de los haberes que habrán de percibir los actores en la actualidad y para el futuro‘, el Superior Tribunal de nuestra provincia ‘desconoció el principio de separación de poderes, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional‘.
El fallo que dejó sin efecto el del máximo tribunal provincial y mandó a dictar uno nuevo fue firmado por el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti, en disidencia ‘parcial‘ tuvo ‘por acreditada la existencia de un deterioro en las remuneraciones contrario a la garantía de intangibilidad‘ de las remuneraciones.
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