Decreto del OTBN: un texto sin consenso ni debate democrático
El mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) aprobado es una regulación "antiproducción" que pretende ser una norma ambiental, cuando en realidad es todo lo contrario.
La mejor forma de desarrollar políticas públicas desde el Estado es regulando, no prohibiendo o restringiendo. La prohibición solo induce a la ilegalidad. Y aunque algunos entiendan que eso se resuelve con los controles, está equivocado. El que no conoce el interior ni los rincones de nuestra provincia es quien piensa que prohibir es la solución.
Si el productor no tiene la opción de hacer las cosas por derecha, solo le quedará la opción de transgredir la ley. Y es un contrasentido, porque el productor no busca nada más que producir y el Estado, con decisiones cómo ésta, se lo complica. Todo es un contrasentido. Por un lado buscamos producir cada vez más con créditos, programas y beneficios, para alcanzar las 3 millones de hectáreas de cultivo en la provincia. Y por otro restringimos la actividad agropecuaria.
El mapa que se presentó y aprobó no fue producto de consenso ni de debate democrático como se dice en la nota oficial publicada en el portal del gobierno, el pasado domingo 2 de octubre.
Los talleres participativos fueron convocados 48 horas antes de su inicio. Se mostraron más de 3 mapas diferentes. Muchas reuniones se cambiaron de fecha sobre la marcha, incluso las reuniones de Taco Pozo y en plena zona roja al límite con Santiago del Estero se suspendieron y no se convocaron nuevamente. El mapa aprobado es muy distinto al de la nota periodística, y difiere al aprobado formalmente por el decreto. Todo esto demuestra la falta de seriedad del Ministerio de Ambiente provincial. Si se hubiera partido del mapa acordado por la mesa técnica, todo se hubiera iniciado al menos por un acuerdo técnico, que hoy no lo tiene.
El proceso nunca fue claro
Se convocó a gente especializada del INTA, a productores, a industriales, y a profesionales del sector privado para construir un plan en forma conjunta que marque el horizonte productivo en el marco de un sustentabilidad económica, social y ambiental. Y después se hizo algo totalmente opuesto: una norma que vino a entorpecer la producción agrícola y ganadera.
Muchas comunidades y productores manifestaron que no estaban de acuerdo con las categorías naranjas y amarillas en ciertos lugares. Pese a ello, y en forma arbitraria, Ambiente decidió no escuchar a la sociedad. La comunidad qom de las 150 mil hectáreas del interfluvio se expidió expresamente por esta situación, y fue desoída. El sector de las ONG, como Somos Monte, también se manifestó en contra del Decreto 2157/22.
Un texto que no fue puesto a consulta
El texto del decreto 2157/22 no fue puesto a consideración previamente a la sociedad y no fue presentado en los talleres. Un punto más que hace al descrédito de este decreto.
Los expositores del ministerio de ambiente en todas las reuniones expusieron claramente que las actividades que se desarrollarían en cada categoría se someterían a la reglamentación que iba a formar parte de un debate posterior. Unos días después se suscribió un decreto contradiciendo todo lo que se expuso en los talleres, imponiendo restricciones por encima de la ley actual, y de manera inconsulta.
El decreto 2157 que aprueba el OTBN provincial establece los siguientes puntos: 1) incrementa las áreas donde impide el cambio de uso de suelo; 2) pone trabas burocrática en cabeza del Ministerio de Ambiente de la provincia agregando instancias administrativas que antes no estaban, que serán incumplibles; 3) baja los porcentajes para silvopasoriles en algunas zonas del Impenetrable; 4) disminuye a un 50% la superficie para ejecutar proyectos de cambio de uso de suelo, cuando en la legislación actual se encontraba prevista en un 70%, y en otras zonas lo reduce al 40%.
Restricción a los cambio de uso de suelo
Según la legislación actual un inmueble puede, por cambio de uso de suelo, desarrollar la agricultura hasta un 70% de su lote como máximo, dejando las clausuras de bosques en pie, donde se las destina a conservación del bosque a futuro.
Ese 70% no muchas veces puede utilizarse en su totalidad, por la aptitud de los suelos que en el Chaco no es uniforme. Solo es autorizado el permiso en aquellos suelos que de acuerdo a cartografía del INTA la agricultura sea viable.
A todo esto, también hay que descontarle, por un lado, la superficie de cortinas que se debe mantener para planificar las técnicas de manejo para evitar la erosión por vientos. Y por otro, 50 metros de los suelos desde la cobertura forestal que no se puede hacer cultivo por la competencia de nutrientes entre los cultivos y el monte. Entonces ese 70% inicialmente previsto por la actual legislación para cambio de uso de suelo, en la práctica se reduce más.
El decreto 2157/22 reduce la superficie de cambio de uso de suelo al 50%. Considerando las cortinas obligatorias qué hay que mantener dentro del área destinada de cambio de uso, y restándole el margen donde no se puede hacer agricultura, solo queda apenas un 30% neto de cambio de uso de suelo, por lote. A todo esto, en otras zonas el propio decreto reduce ese 50% a un 40%, afectando aún más el desarrollo agrícola.
Existió un mal asesoramiento. Nos llama la atención que desde el gobierno se tome esta decisión, siendo que el gobernador conoce a la perfección el potencial agrícola y agroindustrial provincial y la oportunidad que tiene para aprovecharlo. Seguramente las personas que redactaron ese decreto no tienen nada que ver con el desarrollo agropecuario, o incluso se pusieron como meta provocar todos estos inconvenientes.
Vamos a solicitar formalmente que se nos informe quiénes fueron los profesionales que redactaron este instrumento.
(*Diputado provincial).
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