Reforma del Banco Central: un sesgo monetarista que deja de lado el empleo y la economía real
Un análisis y breves consideraciones sobre el proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El proyecto de reforma comienza con un cambio fundamental en la misión primaria del BCRA, circunscribiendo ésta, con exclusividad, a la preservación del valor de la moneda. De este modo, de sancionarse la propuesta, el BCRA volvería a la misión que, en 1992, cuando el régimen de convertibilidad comenzaba a dar sus primeros frutos en materia de estabilidad de precios, se estableció en su Carta Orgánica.
Pero también como en aquella época, se desentiende de lo que sucede en la economía real. El pleno empleo deja de ser uno de sus objetivos, alejándose de este modo de lo realizado por los bancos centrales de los países más desarrollados, como la Reserva Federal de EEUU, que incorpora el pleno empleo como uno de sus objetivos de largo plazo.
Por la propia naturaleza de un régimen de tipo de cambio fijo, como el diseñado por el exministro Cavallo, existe una imposibilidad fáctica para la consecución del objetivo de pleno empleo por parte del BCRA, debido a que la política monetaria queda subordinada (es decir es endógena) al nivel de reservas internacionales. En la actualidad, y tal como lo manifiestan las autoridades económicas del país, rige un sistema de tipo de cambio flexible (aunque extensamente administrado).
Para no dejar ningún resabio legal que permita incorporar en el programa monetario objetivos relacionados con la situación del mercado de trabajo, la reforma elimina todo atisbo de orientación selectiva del crédito por parte de la autoridad monetaria. Ello se puede ver, por ejemplo, en el cambio que se propone al inciso r) del artículo 14 de la CO, eliminando la atribución del directorio de "orientar su destino (el del crédito) por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados".
La supresión de toda capacidad de direccionar o promover el crédito, en particular al destinado a la inversión productiva, se verifica con derogación del inciso f) del artículo 17, la modificación del inciso d) del Artículo 19, impidiendo otorgar redescuentos a las entidades financieras para este fin.

En el afán de borrar toda posibilidad de activismo estatal por parte del BCRA, tanto en lo sectorial como en lo regional, también se elimina, al derogar el inciso w) del Artículo 14, la atribución del directorio "establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales", sustrayendo toda mirada federal a sus funciones.
Y como el BCRA ahora tendrá una sola misión fundamental, la propuesta del gobierno nacional apunta a restringir al máximo posible la emisión primaria de dinero por vía de su mecanismo más habitual, el financiamiento del déficit del tesoro nacional, pero también establece disposiciones limitativas sobre las otras dos fuentes; la compra de divisas (reservas internacionales) y el otorgamiento de redescuentos a instituciones bancarias.
Para el caso del financiamiento monetario del déficit se cierran, en la práctica, todas las puertas. En el artículo 19 se incorpora un nuevo inciso que prohíbe al banco "comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario".
Se imposibilita la concesión de adelantos transitorios mediante la derogación del artículo 20. El cambio en el texto del artículo 24 no permitirá, siquiera, usar este instrumento para la cancelación de "servicios de la deuda pública interna y externa".
Con la modificación del artículo 38 las utilidades del BCRA originadas en "variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro" ya no se girarán al tesoro, sino que irán a incrementar el capital del banco.
Al igual que en la actualidad, las utilidades distribuibles se destinarán a una reserva general y otras reservas de resultados hasta alcanzar al menos el 50% del capital del banco, lo que exceda ello podrá transferirse al tesoro nacional. Pero la reforma determina una limitación en su uso, sólo podrán destinarse estos fondos a la cancelación de deuda pública. En el plano de la administración de los fondos originados en el sector externo, la reforma avanza no sólo sobre la CO del BCRA, sino también sobre los resabios aún vigentes de la ley de convertibilidad reformada a la salida del régimen en 2002 y cambios posteriores (derogan los artículos 3 y 6 de la ley 23928).
Aquí suprimen el concepto de reservas de libre disponibilidad (RLD), que son las que exceden las determinadas por el directorio del BCRA para el sostenimiento de las cuentas externas del país. Siempre que tuvieran un efecto monetario neutro, las RLD podían aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral. Esto ya no podrá ser de aprobarse la iniciativa.
No obstante, la pretensión de la propuesta del gobierno de Milei de dotar de extrema rigidez a la política monetaria y de obturar lo que consideran emisión de dinero por razones espurias, la actual gestión se permite reservar para el BCRA cierta flexibilidad para colaborar con el Tesoro en la obtención de recursos para afrontar los vencimientos de deuda pública del 2027, cuando se pone en juego la primera magistratura nacional.
A tal fin introducen dos modificaciones determinantes. Una en el artículo 33, posibilitando el uso como garantía de los activos externos del banco en operaciones propias de banca central, y la otra en el inciso d) del artículo 17, donde agregan la posibilidad de realizar operaciones de toma de préstamos con bancos internacionales, por sí o por cuenta del tesoro nacional. En el texto vigente esta facultad se limita a "organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario".
En el plano institucional también se introducen modificaciones. Para que el Poder Ejecutivo pueda remover a los miembros del directorio se necesitará, de aprobarse los cambios, la conformidad de los dos tercios de los miembros presentes en la sesión de las dos cámaras del Congreso de la Nación, además de tipificarse taxativamente las causales de remoción.
Como puede observarse, la propuesta de reforma de la CO del BCRA tiene un fuerte sesgo monetarista.
Si bien en 2023 se alcanzó un punto de saturación, cuando la inflación en noviembre ascendió a 160% interanual, con una brecha del 200% entre el tipo de cambio oficial y los financieros (MEP y CCL) y un conjunto importante de precios relativos se encontraban notoriamente distorsionados, consolidar una reforma de este tipo para el largo plazo tornará dificultoso el crecimiento de la actividad, y por ende las potencialidades de desarrollo del país. Algo de eso se puede ver hoy, donde el apretón monetario y el atraso cambiario sólo dan respiro a la Patagonia Norte y su producción de hidrocarburos y, en menor medida, a la minería y el agro pampeano.
Es cierto que la construcción de una moneda nacional en la que los argentinos, además de comerciar, también puedan ahorrar, es vital para el futuro y la integridad del país. Pero también lo es el sostenimiento en el tiempo de un nivel de actividad económica pujante.
Por tal motivo, la sanción de una carta orgánica para nuestro banco central que contemple estos objetivos se torna más que necesaria, unos objetivos que por ejemplo, el Congreso de los EEUU fija para la, muy capitalista y tributaria de un keynesianismo moderno, Reserva Federal: "La Junta de gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y el Comité Federal de Mercado Abierto deberán mantener un crecimiento a largo plazo de los agregados monetarios y crediticios acorde con el potencial a largo plazo de la economía para aumentar la producción, a fin de promover eficazmente los objetivos de máximo empleo, precios estables y tasas de interés moderadas a largo plazo."
(Fuente: Guazú Economía y Finanzas)











