Cuatro preguntas que el proyecto de reforma del Banco Central no responde
El Ejecutivo envió al Congreso el Mensaje 226/2026, un proyecto que reforma en profundidad la Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144). Se trata de una reforma integral que parte de un diagnóstico exclusivamente monetario de la inflación, abre nuevos frentes de exposición externa, introduce una asimetría entre cómo se designa y cómo se remueve a sus directores, y elimina sin válvulas la herramienta que en el pasado amortiguó —o, según el caso, agravó— las recesiones. Detrás de la propuesta, hay una teoría explícita de la inflación que es lo primero que conviene revisar, y no cada artículo por separado.
Una sola causa para toda la inflación
El mensaje no deja margen de interpretación sobre su punto de partida: la inflación es "siempre y en todo lugar un fenómeno monetario generado por un exceso de oferta que conlleva una pérdida del poder adquisitivo del dinero" —la formulación clásica del monetarismo, presentada como un hecho que no admite discusión—. De ese axioma se deriva el resto del proyecto: si la única causa es monetaria, el mandato del Banco debe reducirse a preservar el valor de la moneda, el financiamiento al Tesoro debe prohibirse sin excepciones, y las utilidades y el balance deben "limpiarse" de cualquier interferencia fiscal.
Parte de ese diagnóstico tiene respaldo empírico ya que la dominancia fiscal fue real, medible y tuvo correlato inflacionario en varios episodios de la historia reciente. Pero tratar esa causa como universal y exclusiva choca con la propia cronología argentina. El caso más reciente es la política monetaria del último año del gobierno de Macri, Enel que coexistieron una base monetaria creciendo a un ritmo bajo con una tasa de inflación alta. Ese resultado exige un mecanismo adicional que el mensaje no contempla: el traspaso cambiario de la devaluación a precios, la inercia inflacionaria de los contratos indexados y la puja distributiva entre sectores. Ninguno de los tres depende centralmente de la cantidad de dinero en el corto plazo, y los tres tienen evidencia robusta en la macroeconomía argentina de las últimas cinco décadas.
El mensaje justifica el mandato único con una idea que, seguramente, se basa en la regla teórica de que un instrumento no puede perseguir varios objetivos a la vez, pero esa regla dice lo contrario de lo que el proyecto parece entender: exige que existan tantos instrumentos como objetivos independientes, no que se recorten los objetivos para igualar la cantidad de instrumentos disponibles. Y el texto lo contradice: el mismo artículo que reduce los objetivos a uno solo mantiene, y en los hechos amplía, los instrumentos —el nuevo artículo 18 habilita al Banco a operar "con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia"—. El caso más claro es la estabilidad financiera: el proyecto la elimina como objetivo explícito, pero el Banco conserva las herramientas para perseguirla (encajes, capitales mínimos, liquidez). Un instrumento sin un objetivo legal que lo oriente es el problema que esa regla recomienda evitar.
La tradición estructuralista latinoamericana, por ejemplo, no niega que la emisión pueda generar inflación, pero rechaza tratarla como causa única. En esa lectura, Argentina combina un sector exportador con costos internacionales competitivos y un sector industrial que no los tiene, ambos compitiendo por el mismo tipo de cambio: cada intento de crecimiento del empleo expande las importaciones más rápido que las exportaciones, genera una restricción de divisas y esa restricción, no la emisión en sí misma, termina resolviéndose con una devaluación que dispara el traspaso a precios. Bajo este enfoque, un mandato que reduce la misión del Banco a "preservar el valor de la moneda" en abstracto ataca el síntoma sin darle al Banco las herramientas para intervenir sobre la causa estructural.
Lo que se cierra por un lado se abre por el otro: el frente externo
El eje de "prohibición efectiva de financiamiento" se presenta como un cierre total de los canales de exposición del Banco al sector público. Pero el mismo proyecto, en su sexto eje, amplía el margen de exposición frente al sector externo. El nuevo artículo 33 declara inembargables las reservas —algo que ya preveía la Ley de Convertibilidad y que no deroga la Ley 25.561 del 2002— y, en la misma disposición, habilita expresamente su uso como garantía en operaciones del Banco Central. Es una tensión que el texto no explicita: la inembargabilidad protege un activo de perderse por vía judicial, pero la garantía o prenda es un mecanismo contractual que, ante un incumplimiento, puede llevar al mismo resultado por otra vía.
Por otra parte el artículo 5°, habilita a bancos internacionales como acreedores del BCRA, y el artículo 16, que exime sus contratos financieros internacionales de la restricción que impedía asumir impuestos de la contraparte, habilitando cláusulas estándar de mercado. Comprometer reservas como colateral las vuelve un activo contingente, sujeto a ejecución ante un default o baja de calificación, sin que el proyecto fije límites, transparencia sobre lo comprometido, ni un piso de reservas libres de gravamen.
Finalmente, establece la derogación del artículo 61 de la Ley 24.156, que exigía opinión previa del BCRA sobre el endeudamiento externo del Tesoro, justificada sin citar caso o dato que respalde que ese requisito "solo trajo demoras burocráticas". Resulta además contradictorio: se elimina ese control en el mismo texto que amplía los acreedores externos y habilita reservas como garantía internacional, cuando lo consistente sería mantenerlo si el objetivo es blindar al Banco.

Máximo control para la salida, mínimo control para la entrada
El proyecto blinda la remoción de los directores del Banco: solo procede por causales taxativas y requiere la aprobación de ambas cámaras con mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Esa misma lógica no se aplica a la designación. El proyecto no modifica el régimen de nombramiento de directores, que sigue permitiendo la designación por el Ejecutivo con acuerdo del Senado —con antecedentes de directores "en comisión" que ejercieron el cargo sin ese acuerdo—.
Esa rigidez de salida tiene, además, un costado poco explorado: la causal de "falta grave y manifiesta" exige que derive de hechos precisos e inequívocos contrarios a un artículo puntual de la Carta Orgánica. Eso excluye las valoraciones de mérito sobre la política monetaria —deseable—, pero también deja sin causal de remoción a la negligencia grave en la gestión de reservas o la pérdida patrimonial por mala praxis operativa, si esos hechos no configuran la violación literal de un artículo. La reforma resuelve el problema de la arbitrariedad política creando, en el mismo movimiento, un vacío de responsabilidad por gestión deficiente.
Perder la política monetaria en una recesión: la lección de la convertibilidad
El cuarto punto es el que más pesa en términos de costo social. El proyecto elimina, sin ninguna cláusula de excepción, toda forma de asistencia del Banco Central al Tesoro —incluido el financiamiento transitorio ante shocks extraordinarios—.
El propio artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que el mensaje cita como modelo, prohíbe la adquisición directa de deuda gubernamental en el mercado primario. Sin embargo, la Eurozona atravesó las crisis de deuda soberana de 2010-2012 y la del COVID-19 en 2020 apoyándose en "válvulas de escape" en el mercado secundario: el Securities Markets Programme (2010), las Outright Monetary Transactions u OMT (2012), el Public Sector Purchase Programme o PSPP (2015) y el Pandemic Emergency Purchase Programme o PEPP (2020).
La reforma argentina adopta la rigidez del modelo europeo pero no incorpora ninguna de esas válvulas. El proyecto sí habilita al Banco a operar en el mercado secundario con fines de regulación (nuevo artículo 18 inciso a), pero la derogación absoluta de los adelantos transitorios y la prohibición de crédito al sector público "sin excepción alguna" no prevén ningún mecanismo explícito para una intervención de emergencia ante un shock sistémico. Sin esa previsión, cualquier intervención del BCRA en el mercado secundario durante una crisis quedaría librada a una interpretación posterior sobre si se ajusta al espíritu restrictivo de la nueva Carta Orgánica, con el riesgo adicional de que esa decisión termine cuestionada como causal de remoción de sus directores.
Esta falta de flexibilidad retoma una lección dolorosa de la historia económica argentina reciente. Durante la convertibilidad (1991-2001), el país operó bajo un régimen rígido que limitaba severamente la capacidad del Banco Central de actuar ante shocks externos. Cuando la economía entró en recesión hacia el final de esa década, la salida de capitales redujo las reservas y presionó sobre la base monetaria por diseño del propio esquema, profundizando la caída del crédito y la actividad en una dinámica procíclica: el PBI cayó 4,4% en 2001 y 10,9% en 2002 —una pérdida acumulada de 15 puntos— mientras el desempleo trepó del 15,4% en 2000 a un récord del 21,5% en 2002. El mecanismo institucional no es idéntico al que propone esta reforma, pero el riesgo conceptual persiste: un blindaje sin válvulas de escape regladas tiende a trasladar todo el ajuste a la economía real.
En síntesis, el proyecto es internamente coherente con su propio punto de partida. El problema no es la coherencia interna del proyecto, sino que esa coherencia convive con una arquitectura asimétrica en varios aspectos. Por otra parte, la pregunta que cualquier debate legislativo debería responder, antes de discutir el proyecto artículo por artículo, no es si la reforma es fiel a la teoría que la sostiene, sino si esa teoría, tomada como causa única y sin matices, describe la inflación argentina tal como la muestra la evidencia repasada más arriba.










